El pago de utilidades es un derecho de todos los trabajadores, por ello es importante conocer cuál instancia gubernamental contribuye a que se cumpla este derecho
El mes de abril está cada vez más cerca y con él llega el pago de las utilidades, el cual le compete a empresas y patrones, quienes están obligados a repartir este beneficio en caso de haber recaudado un ingreso anual superior a los 300 mil pesos, pero, ¿Qué sucede cuando el pago de utilidades no se recibe?, ¿Con quién puede reportarse? Aquí te lo decimos.
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de no recibir el pago de utilidades, la persona afectada debe entablar una denuncia vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
Otro de los medios que son funcionales para entablar una denuncia de este tipo es acudir directamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde personal especializado en el tema podrá brindar una mejor atención para exigir este derecho.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo está obligada a brindar asesoría y apoyo a quienes no reciban el pago de utilidades. Esta dependencia representa a las personas afectadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y brinda un acompañamiento de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.
¿A partir de cuándo se debe entregar el pago de utilidades?
Con base en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de utilidades debe generarse desde el primer día de abril hasta el 30 de mayo, para las personas que trabajan en una empresa.
Por su parte, quienes dependen laboralmente de un patrón que está registrado como persona física, deberán recibir el pago de utilidades desde el primer día de mayo y hasta el 29 de junio.
¿Cuánto tiempo debes de permanecer en tu trabajo para recibir utilidades?
Esta es una de las preguntas que más se hacen los empleados mexicanos, es por eso que es importante precisar que habrá pago de utilidades siempre y cuando el trabajador haya laborado al menos 60 días durante todo el año a repartir, independientemente de si se dio de manera continua o descontinua.
Por otra parte, no importa si ya no trabajas en la empresa o si tu contrato fue por obra o tiempo determinado, ya que tendrás un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar este derecho constitucional.