Las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el SAT y muchas podrán solicitar devolución automática del saldo a favor
Como cada año, en los meses de marzo y abril las personas físicas y morales deben presentar su declaración fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tras ello, el SAT devolverá de manera automática el saldo a favor a algunas personas. Y aquí te contamos lo que debes saber.
Es importante que las personas lo hagan en tiempo y forma, antes del 30 de abril, para poder resolver cualquier malentendido para evitar multas.
Cuando las personas pagaron más de lo que debían de impuestos es que pueden solicitar al SAT que devuelvan dicha cantidad.
El Servicio de Administración Tributaria ofrece la posibilidad de recibir el saldo a favor de manera automática, que aplica a todas las personas físicas que hayan presentado su declaración anual del ejercicio fiscal del año pasado y sea de los siguientes grupos:
Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos se puede presentar la declaración anual con contraseña.
Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos, pero no más de 150 mil se puede presentar con contraseña, aunque se debe seleccionar una cuenta CLABE activa a 18 dígitos y ya precargara y a nombre del contribuyente.
En caso de una CLABE diferente a la precargada se debe presentar la declaración usando la e.firma o la e.firma portable.
Es importante señalar que la cuenta CLABE es única por contribuyente, por lo que no puede ser usada por alguno otro.
Si el saldo a favor de la declaración anual excede los 150 mil pesos no se puede aplicar la devolución automática, pero se puede solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones.