La Comisión de Seguridad Social aprobó, en sus términos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de asegurar el acceso y disfrute del derecho a la protección social, servicios y prestaciones a los cónyuges y concubinos del mismo sexo.
El dictamen, avalado por la instancia legislativa que preside la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo, establece además la posibilidad de otorgar a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el eventual caso de su fallecimiento.
También adiciona la definición de “unión civil”, entendiéndola como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutuas, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes, y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
El dictamen destaca que las modificaciones son de enorme trascendencia para el orden legal del país, ya que su propósito es garantizar la observación y el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación previstos en diversas disposiciones de derechos humanos.
Refiere que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido diversas recomendaciones a la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre casos de violaciones a derechos humanos por negar o declarar improcedente la pensión por viudez, en agravio de diversas personas, por motivos de sexo, condición económica y salud.
“Con la modificación se erradicará este tipo de problemas, toda vez que la ley será clara y explícita en esta materia”, afirma la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Resalta que las reformas son necesarias, a fin de que no se vuelva a presentar ningún caso en donde se niegue el otorgamiento de este derecho a los matrimonios, sea cual fuere su preferencia sexual.
Además, ahora se extiende a la figura de concubinato, a efecto de avanzar en el reconocimiento de los derechos más elementales de los trabajadores asegurados, de los pensionados, cuyo cónyuges son del mismo sexo, haciendo extensivo, por supuesto, derecho a los demás integrantes del núcleo familiar de que se trate.