El Ministro Jorge Pardo, cuando era juez de Distrito en la década de los noventas, dictó sentencias del caso Colosio.
El presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo se declaró impedido para conocer la impugnación de la Fiscalía General de la República (FGR) ante la resolución de un tribunal que ordenó la liberación de Mario Aburto Martínez, condenado por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio, ocurrido en marzo de 1994.
Este miércoles, se emitió la notificación del trámite de impedimento presentado por el ministro Pardo Rebolledo y se indicó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf será la encargada de elaborar el proyecto, que se votará en fecha por definir.
“Pasen los autos para su estudio a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, en términos de lo previsto en el artículo 81, del Reglamento Interior de la SCJN, conforme al turno que para el efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal a fin de que dé cuenta con el proyecto respectivo a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se encuentra adscrito a la citada Sala y ante ésta formuló su impedimento”, se indicó en la admisión.
Durante la década de los años 90, del siglo pasado, cuando Pardo Rebolledo era juez de distrito asignado en el Estado de México, resolvió varios autos de libertad entre algunas de las personas involucradas en las investigaciones por el asesinato del candidato presidencial, Colosio Murrieta, el 23 de marzo de 1994, en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California.
El entonces juez Pardo Rebolledo ordenó la libertad de Othón Cortés Vázquez, a quien se señaló como el segundo tirador en los hechos; también resolvió absolver a los integrantes del equipo de seguridad del candidato Fernando de la Sota y Alejandro García Hinojosa.
En octubre del año pasado, el Primer Tribunal Colegiado en Toluca, Estado de México, resolvió que se debió aplicar en contra de Aburto Martínez la pena por homicidio prevista en el Código Penal de Baja California de 1994, de 30 años de cárcel, y no lo previsto en el Código Penal Federal.
Esto al considerar que el Ministerio Público debió investigar los hechos como un homicidio del fuero común, y no como se realizó en el ámbito federal, por tratarse del candidato presidencial del PRI.
La FGR impugnó la resolución del Colegiado, la que dejaría en libertad al asesino confeso, en un proceso en el que ahora intenta fincar cargos en contra de Jorge Antonio Sánchez Ortega, exagente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), como presunto segundo tirador.